Corte Constitucional ordenó restricción de consumo de drogas en espacios públicos

La Corte Constitucional avala la prohibición de consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, entre esos, parques y lugares cercanos a centros educativos y deportivos, esto con el fin de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Esta decisión se ratificó este miércoles, con el fin de hacer cumplir a las autoridades distritales y municipales un protocolo para esta situación, además de la regulación al consumo de la dosis mínima o medicada para los consumidores, teniendo en cuenta los derechos fundamentales, que será avalado por un protocolo del Gobierno Nacional.

Dicho protocolo deberá ser entregado en un plazo a tres meses, el cual también debe establecer sanciones por infringir las normas y hacerlo en sitios restringidos.Esta decisión se tomó gracias a las demandas que se sustentaron en la Ley 2000 de 2019 (artículo 3), donde la dosis mínima de estupefacientes está prohibida en espacios públicos, además en el artículo 140.13 de la Ley 1801 del 2016, donde se prohíbe «portar» sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público.